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El Tribunal Supremo se pronuncia en contra de que la incapacidad absoluta y la gran invalidez sean compatibles con el trabajo.

El Tribunal Supremo se pronuncia en contra de que la incapacidad absoluta y la gran invalidez sean compatibles con el trabajo. Aunque muchas personas desconocen este aspecto, la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) permite trabajar mientras se está cobrando una pensión de incapacidad permanente absoluta o en grado de gran invalidez, siempre que la actividad laboral esté adaptada a las limitaciones físicas o psíquicas del pensionista. Sin embargo, una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha cuestionado esta compatibilidad, considerándola “contraria a la lógica y a la sostenibilidad del sistema de prestaciones públicas”.

En la Sentencia 1996/2024, de fecha 11 de abril de 2024, los magistrados del Supremo contradicen la jurisprudencia anterior que apoyaba la compatibilidad de la incapacidad absoluta y la gran invalidez con el ejercicio del trabajo. Argumentan que esta compatibilidad podría ocupar empleos que deberían estar disponibles para trabajadores desempleados.

Un caso concreto que ilustra esta situación es el de un trabajador con pérdida de visión que recibía una pensión de gran invalidez. Aunque su actividad laboral estaba adaptada a su deficiencia visual, la Seguridad Social insistió en que solo le abonaría la pensión si cesaba su contrato con la ONCE. A pesar de los recursos presentados, el INSS prevaleció en los tribunales.

Esta sentencia podría tener un impacto significativo, ya que podría provocar la retirada masiva de pensiones de incapacidad. Los magistrados del Supremo señalan que la incapacidad absoluta y la gran invalidez solo son compatibles con trabajos “de carácter marginal y de poca importancia que no requieran darse de alta, ni cotizar por ellos a la Seguridad Social” . Sin embargo, la LGSS no refleja esta restricción, y su artículo 198.2 establece que las pensiones vitalicias en caso de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez no impiden el ejercicio de actividades compatibles con el estado del incapacitado y que no representen un cambio significativo en su capacidad de trabajo para efectos de revisión.

En resumen, esta sentencia del Tribunal Supremo plantea dudas sobre la compatibilidad de las pensiones de gran invalidez y de incapacidad absoluta con el ejercicio del trabajo, lo que podría afectar a muchos pensionistas y sus derechos laborales.

En la Sentencia 1996/2024, de fecha 11 de abril de 2024, los magistrados del Supremo contradicen la jurisprudencia anterior que apoyaba la compatibilidad de la incapacidad absoluta y la gran invalidez con el ejercicio del trabajo. Argumentan que esta compatibilidad podría ocupar empleos que deberían estar disponibles para trabajadores desempleados.

Un caso concreto que ilustra esta situación es el de un trabajador con pérdida de visión que recibía una pensión de gran invalidez. Aunque su actividad laboral estaba adaptada a su deficiencia visual, la Seguridad Social insistió en que solo le abonaría la pensión si cesaba su contrato con la ONCE. A pesar de los recursos presentados, el INSS prevaleció en los tribunales.

Esta sentencia podría tener un impacto significativo, ya que podría provocar la retirada masiva de pensiones de incapacidad. Los magistrados del Supremo señalan que la incapacidad absoluta y la gran invalidez solo son compatibles con trabajos “de carácter marginal y de poca importancia que no requieran darse de alta, ni cotizar por ellos a la Seguridad Social” 1Sin embargo, la LGSS no refleja esta restricción, y su artículo 198.2 establece que las pensiones vitalicias en caso de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez no impiden el ejercicio de actividades compatibles con el estado del incapacitado y que no representen un cambio significativo en su capacidad de trabajo para efectos de revisión.

En resumen, esta sentencia del Tribunal Supremo plantea dudas sobre la compatibilidad de las pensiones de gran invalidez y de incapacidad absoluta con el ejercicio del trabajo, lo que podría afectar a muchos pensionistas y sus derechos laborales.

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